La regulación del gas no convencional (Fracking) en España

Marina Serrano González
Of Counsel Pérez-Llorca Abogado del Estado (exc.) Ex Consejera CNE

Junio de 2015 – Informe de la Fundación para la Sostenibilidad Energética y Ambiental

En nuestro ordenamiento jurídico se ha recogido por primera vez el uso de las técnicas de fracturación hidráulica en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Hasta esta fecha el régimen jurídico aplicable al gas no convencional era el previsto de forma general para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, con independencia de las técnicas utilizadas para la realización de las citadas actividades. La distinción entre gas convencional y no convencional carecía de relevancia jurídica, no contemplándose especialidad procedimental alguna.

La Ley 17/2013 modifica con este objetivo dos normas (una sustantiva y otra ambiental), a saber, la ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos (LSH, en adelante) y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de Evaluación Ambiental de Proyectos.

En la Exposición de Motivos de la Ley 17/2013, se recogen las razones de esta iniciativa legislativa. Tras constatar que los recursos de hidrocarburos no convencionales despiertan un notable interés por su contribución al autoabastecimiento energético de los países que los explotan y por el desarrollo económico que implican, pero que, sin embargo, su explotación preocupa a la sociedad por su posible impacto ambiental, se pretende, por un lado, clarificar los aspectos jurídicos relacionados con técnicas de exploración y producción de hidrocarburos y garantizar la unidad de criterio en todo el territorio español, para lo que se reconoce su carácter básico. Por otra parte, con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráulica, se incluye la obligación de someterlos al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

En consecuencia, la utilización de las técnicas de fracturación hidráulica se inserta en nuestro ordenamiento jurídico con una doble vía que comprende la inclusión de su régimen jurídico sustantivo en el ámbito de la LSH y, al mismo tiempo, la exigencia del mecanismo máximo de protección medioambiental previsto en nuestro sistema jurídico, como es el sometimiento a Declaración de Impacto Ambiental.

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